AVISO: esta entrada es un poco tostón, y en ella no se habla de modelado, ni de trucos de revit, etc, se habla de leyes y en un tono muy “abogado” Pero creo que es importante, porque cada vez tengo más trabajo redactando pliegos y asesorando a administraciones públicas, y este es un tema recuente. Lo que expongo aquí es lo que yo he descubierto, y mi interpretación de las leyes desde el punto de vista de alguien que no sabe más de leyes que cualquier otra persona. Mi principal objetivo con este post es recibir respuestas y opiniones (en especial de abogados, si alguno lee blogs sobre BIM, jejeje), para confirmar o desmentir mi opinión hasta el momento.
Antecedentes
Siempre se ha dicho que la ley prohíbe que en contratos públicos se especifiquen marcas y productos concretos. A todos nos viene a la cabeza la frase de que no se puede exigir un inodoro de la marca comercial “Roca”, sino que en todo caso tendríamos que pedir “Roca o similar”. Esta idea se aplica también a los medios electrónicos como software y formato de archivos, en los que nos se puede exigir un software en concreto, y en caso de exigir un formato de archivo en concreto este debe basarse en código abierto.
Tradicionalmente, estos requisitos no han supuesto un problema en el sector AEC (Arquitectura, Ingeniería y Construcción), ya que durante décadas tanto sector público como privado han trabajado con una gama muy reducida y extendida de software (AutoCAD y sus variantes, Microstation, Microsoft Word, Excel y Project, y algunos más) y además todos ellos disponían de capacidad para trabajar directamente con formatos abiertos y editables, como el .dxf para dibujos o el .odt para texto, además del .pdf que siempre funcionaba.
Con la llegada de la metodología BIM (Modelado de Información de Construcción) al sector AEC surge un cambio radical en los software utilizados: son muchos y están poco extendidos, además, todavía hoy existen pocos formatos abiertos que cubran las necesidades del BIM. De hecho sólo hay un formato abierto extendido y compatible en parte con todos los software, el .ifc, que tiene un inconveniente, no está pensado para ser editable.
Esto nos deja ante situaciones poco deseables, algunos ejemplos:
- El personal técnico de una administración pública ha adquirido un software BIM concreto y se ha formado en él, pero al no poder exigir ese software y su formato en los contratos públicos, sólo pueden exigir el formato .ifc, perdiendo más o menos información dependiendo del software de origen, pero sobre todo perdiendo la capacidad de editar la información en una futura necesidad.
- En BIM la colaboración es un pilar fundamental, y por lo tanto la utilización de software de colaboración es imprescindible, pero de nuevo como la administración pública no puede exigir un software de colaboración concreto, depende del software de colaboración que utilice el adjudicatario del contrato público, haciendo que los técnicos de la administración deban conocer y dominar tantos software de colaboración como haya en el mercado.
La tendencia actual es que esto es así y no hay nada que hacer, las administraciones públicas se deben limitar a pedir formato .ifc y como mucho añadir la coletilla “y el formato nativo” por si necesitaran en un futuro editar el archivo. Eso sí, cruzando los dedos para que el formato nativo sea compatible con la formación y licencias que tenga el personal técnico de la administración.
Pero no nos equivoquemos, el principio de neutralidad tecnológica y todo eso está muy bien, y para un funcionario de un ayuntamiento que se dedica conceder licencia si cumplen la normativa municipal, esto del BIM y los software le puede afectar más o menos, pero el personal técnico de las distintas administraciones españolas, el que desarrolla proyectos, el que ejerce de dirección facultativa, se encarga de reformas, de mantenimiento de patrimonio, etc, ese está formándose en soluciones principalmente de Autodesk, y está comprando licencias principalmente de Autodesk (al igual que el 89% del sector privado), y lo sé porque son clientes de mi empresa, y en muchas ocasiones los cursos de revit se los imparto yo mismo. Y a esos técnicos que tienen el revit instalado en su escritorio, y que han invertido tiempo y esfuerzo en aprender a usarlo correctamente les encantaría (y le sacarían más partido) que los archivos del licitador de turno les llegaran en .rvt a través de BIM360.
Y no digo todo esto porque sea un “fanboy” de Autodesk, lo digo porque es la realidad que veo cada día en mi trabajo.
Así que la pregunta del millón es:
¿de verdad es ilegal exigir un software específico en un contrato público?
Leyes
El legislador siempre ha entendido que la metodología BIM es una herramienta electrónica más, no haciendo distinción entre BIM como método y el software que permite trabajar en BIM. Por lo que, tampoco estaba permitido exigir BIM en general en contratos públicos.
El parlamento europeo, convencido de las ventajas que aportaría el uso de la metodología BIM en construcciones públicas, aprobó en 2014 la directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, en la que en su artículo 22.4 dice:
4. Para contratos públicos de obra y concursos de proyectos, los Estados miembros podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 5 hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles en el sentido de la segunda frase del párrafo primero del apartado 1.”
Claramente la frase “diseño electrónico de edificios” hace referencia a la metodología BIM, más si leemos la versión en inglés donde pone “building information electronic modelling”, aunque el legislador comete el error de tratar al BIM como una herramienta electrónica más, con las expresiones “herramientas electrónicas específicas” o “herramientas similares”.
A su vez, el estado español al trasponer esta directiva europea en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, comete el mismo error de concepto y en la disposición adicional decimoquinta, punto 6, dice:
6. Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Disposición adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos.”
En este caso sí que se usa el acrónimo BIM para que no queden dudas, pero se sigue tratando como una herramienta electrónica específica.
Tanto en la directiva europea como en la ley española, se puntualiza que mientras estas herramientas no estén generalmente disponibles para los operadores económicos, los adjudicadores que las exijan deben proporcionar medios de acceso alternativos.
Aquí parece que el legislador trata a estas herramientas, más como un medio de comunicación, que como herramientas de trabajo, pero esto es una nota secundaria.
Análisis
La mayoría de las personas con las que hablo, del sector público y privado, piensan que con la aprobación de la nueva ley de contratos públicos, en España ya se puede exigir BIM como metodología. Sin embargo siguen pensando que es ilegal exigir herramientas de software específicas.
En cambio mi interpretación leyendo la ley, es que en España no se puede exigir BIM como metodología, sino herramientas electrónicas BIM o similares (No es lo mismo usar Revit, que usar Revit aplicando la metodología BIM), y en todo caso sólo se pueden exigir si estas herramientas tienen un uso extendido en el sector (cosa que a día de hoy no se cumple), o si la administración da gratuitamente estas herramientas.
Es decir, que incluso dejado de lado la confusión entre herramienta y metodología, en España no se puede exigir BIM a menos que pongas a disposición gratuitamente el BIM, o que el uso del BIM estuviera generalizado en el sector.
Esto no sólo lo pienso yo, sino que también lo interpreta así el Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales en la resolución del Recurso no 1261/2017 C.A. Principado de Asturias 71/2018, del 26 de enero de 2018, en la que el Colegio oficial de arquitectos de Asturias interpuso un recurso contra la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por entre otras cosas, exigir BIM en la redacción de un proyecto de un instituto. La resolución dice:
…De modo que, acudiendo a los criterios de interpretación de las normas contenidos en el artículo 3.1 del Código Civil, la voluntad del legislador determina que para los contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios, concursos de proyectos, y mixtos, cuando se establezcan herramientas de modelado digital de la información de la construcción, y entre ellas obsérvese que expresamente se cita la herramienta ahora controvertida (BIM) o similares, será necesario ofrecer medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 ut supra transcrito; exigencia que habrá de mantenerse hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos. Por lo que, el quid de la cuestión residiría en determinar el momento a partir del cual pueda considerarse que dichas herramientas están ya a disposición general de los operadores económicos….
…Sin embargo, de acuerdo con la normativa expuesta, el uso de metodología BIM exigiría de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, y la interpretación que de él resulta a la luz de la disposición decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la obligación de ofrecer medios de acceso alternativos, lo que, tal y como denuncia la recurrente, no se ha realizado. Procediendo, por tanto, la estimación de este primer motivo….”
Resumiendo, que el tribunal falla a favor del COAA, no porque la Consejería pidiera BIM, sino porque no dio un “acceso alternativo” es decir, no dio acceso gratuito al BIM.
Por lógica, no puedes poner a disposición gratuitamente el BIM, por lo que más allá de la forma de expresarse el legislador y del tribunal, para cumplir con la ley habría que poner a disposición gratuitamente licencias de software pensado para o similar a BIM.
Respecto al formato de los archivos, se habla de formatos de archivos abiertos pero siempre refiriéndose a los archivos que publica el contratante en el anuncio de licitación y el contenido de los Pliegos de contratación, y a los archivos necesarios para la presentación de ofertas por parte del licitador, pero nunca habla de requisitos en el tipo de archivos a usar en los trabajos contratados.
Conclusiones
- En España y con la ley en la mano, no se puede exigir BIM en un contrato público sin que se de acceso gratuito al BIM, signifique lo que signifique “acceso gratuito al BIM” en la práctica.
- El error de concepto por parte del legislador al tratar la metodología BIM como una “herramienta electrónica específica” y además añadir el “o herramientas similares”, abre la puerta a las administraciones públicas a poder exigir software BIM concreto como por ejemplo el modelador Autodesk Revit, o el entorno colaborativo BIM360, siempre que cedan licencias de forma gratuita al licitador. Por cierto, el liceciamiento de BIM360 encaja a la perfección con el 1 paga, todos lo usan.
- En cuanto a formatos de archivos hay que usar formatos abiertos sólo durante el proceso de adjudicación, no en la ejecución de los servicios contratados.
Preguntas
¿He interpretado mal alguna parte de las leyes comentadas?
¿Hay algún otro artículo dentro de las mismas leyes que matice o cambie mi interpretación?
¿Hay otra ley o norma de rango superior que matice o cambie mi interpretación?
Enlaces
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública
Resolución del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales
Actualización 01/02/2019
He escrito un post sobre el principio de neutralidad tecnológica que en realidad podría ser la segunda parte de este post. Lo puedes leer en https://bimlevel.com/neutralidad-tecnologica-y-bim/
Actualización 07/02/2019
He publicado una nueva entrada sobre este tema: BIM en la pública, la opinión de los abogados
Hola Iván,
Vaya por delante mis felicitaciones al artículo que has escrito que plantea un escenario en el que nos encontramos y que sin duda va a generar desencuentros próximamente.
También quiero indicar que mis conocimientos legales son similares a los tuyos, o incluso inferiores, y mi opinión va a estar más centrada sobre mi interpretación de las leyes, así como creo que debe llevarse a cabo tanto el proceso de licitación como el trabajo una vez adjudicado el proyecto y la entrega de los “entregables BIM”.
Coincido contigo en que la Ley de Contratos del Sector Público (trasposición de la Directiva Europea) habla del uso de herramientas BIM pero en el marco de las comunicaciones, por lo que yo interpreto que hace referencia a los entregables BIM (que se crean con herramientas BIM).
Sobre la metodología BIM, efectivamente no hay referencia en la Ley, pero es que quizás a ese nivel no es factible indicar cómo debe trabajar un equipo para el desarrollo de un proyecto, y es algo que puede ser especificado a nivel del pliego o a nivel de la especificación de un documento que define dicha metodología como pueda ser el BEP, algo que cada vez se incluye en más licitaciones.
Sobre la alternativa gratuita que indica la Ley a las herramientas BIM. No sé muy bien que quiere decir el concepto gratuito. Es decir, todo cuesta, incluso el boli y el papel como alternativa de hacer un proyecto de forma manual. Mi interpretación es que deba haber aplicaciones, ya sea gratuitas o de bajo coste, que permitan generar un modelo BIM (y aquí también podemos entrar a discutir qué es un modelo BIM), y yo creo que de esas ahí unas cuantas.
Y finalmente, sobre los formatos. Es cierto lo que dices que actualmente no existen aplicaciones que puedan ser utilizadas para editar (aunque estoy convencido aparecerán varias en breve), pero para mí la alternativa de entregar formato nativo + formato ifc me parece suficiente. Y aunque es cierto que el técnico que reciba el modelo no tiene por qué tener conocimientos ni licencia de la aplicación utilizada por el proyectista, también es cierto que si se exige un formato nativo determinado, el proyectista no tiene por qué tener conocimientos ni licencia de ella.
La alternativa ifc + formato nativo me parece que es la que aporta más ventajas a la hora de exigir el modelo BIM para todas las partes, tanto para el licitador como para el proyectista.
Finalmente, indicar que estoy seguro que documentos como el Manual y la Guía BIM de infraestructures.cat, o la Guía de Licitaciones Públicas pendiente de publicación por parte de es.BIM podrán ayudar en este sentido en la definición de qué y cómo requerir en una licitación BIM.
Un saludo,
Sergio
Muchas gracias por tu comentario.
Con gratuita no se refiere a que sea gratis, sino que la pague el contratante y se las ceda “gratuitamente” al licitador.
Y cuando dices “…Y aunque es cierto que el técnico que reciba el modelo no tiene por qué tener conocimientos ni licencia de la aplicación utilizada por el proyectista, también es cierto que si se exige un formato nativo determinado, el proyectista no tiene por qué tener conocimientos ni licencia de ella…”
Tienes razón pero el técnico de la administración es el cliente y es el que paga, y el proyectista es el que se tiene que esforzar por tener contento al cliente.
Saludos
Puntualizo… el técnico de la administración no es el cliente y mucho menos el que paga… el cliente somos todos y lo pagamos entre todos con nuestros impuestos.
Muy interesante artículo, en Chile pasa algo similar, en lo personal creo que mientras se haga referencia por ejemplo a “software Revit o similar” simplemente le dejas una recomendación, no restringes el uso de una herramienta en particular (aunque quizás le estes dando difusión a una herramienta sobre otra, pero hacerse cargo del desconocimiento de quién está postulando me parece que es demasiado) sería suficiente.
Del mismo modo, solicitar el archivo en formato IFC además del formato nativo, abre las posibilidades tanto de identificar lo que se entregó finalmente y eventualmente disponer de un proyecto que pueda ser utilizado para modificaciones o como fuente de información a futuro, pero el gran problema está en que utilizar el formato IFC correctamente es lo complejo, se habla de las ventajas que trae, que son claras y bastantes, pero lo que no se comenta es que no se trata de un guardar como (no es como hacer un word y guardarlo en PDF), dado que si no hay una configuración adecuada, no identifican de antemano la información que nativamente no será exportada y que por lo tanto deben ser personalizadas de modo que la totalidad de la información esté presente (incluso cuando se pierda funcionalidad) implica un trabajo que pocos se han dado.
Lamentablemente, y a nivel exclusivamente personal, no existe la visión extendida de entregar un proyecto totalmente y correctamente bien realizado y que pueda ser un referente dentro de la industria, sino que los esfuerzos están en aumentar las utilidades, tratar de cumplir plazos que en muchos casos son poco realistas para el nivel de diseño y definiciones que se requieren bajo la metodología BIM y poder realizar la mayor cantidad de proyectos, con la misma calidad de siempre y con la misma o menor cantidad de personas.
Creo que a nivel industria el problema se genera que las herramientas requieren un nivel de capacidad profesional mayor al de hace muchos años atrás (al menos en america latina la construcción es una de las industrias en la que los ejecutores finales de un proyecto – maestros u obreros – no necesitan tener una formación formal en sus oficios) y el uso de herramientas tecnológicas transparentan los proyectos, se pueden reconocer los errores e incluso encontrar a los responsables de manera bastante fácil, incluso las malas desiciones pueden ser rastreables, pero conseguir esto requiere que el nivel de manejo técnico tanto de un software como de la profesión pasen a un nivel mucho más especializado.
Finalmente me gusta el artículo y creo que da para abordarlo en conjunto y directamente con abogados, técnicos del ámbito de la construcción y jueces para concensuar lo mejor para todos.
Hola Iván.
Muy buen artículo. Voy a aportar mi opinión como técnico funcionario de la Administración. En general la Administración está muy perdida con esto del BIM, por lo menos en la que yo trabajo. En cuanto a la nueva Ley 9/2017 de contratos del sector público, decirte también que en lo referente a la redacción de Pliegos de Prescripciones Técnicas para exigir BIM, y los Pliegos de Cláusulas Administrativas de cómo o qué valorar a la hora de la Licitación, los Técnicos de la Administración, tanto los Arquitectos/Ingenieros de las Oficinas Técnicas, como los Técnicos del Servicio Jurídico/Contratación, estamos muy perdidos. Valga como muestra la Licitación del Principado de Asturias que fue recurrida y que mencionas en tu artículo.
Cómo bien dices, la Ley 9/2017 confunde metodología BIM con software BIM. Además confunde la Documentación a presentar para la Licitación en la fase de Concurso (Las Ofertas, garantías, avales y demás requisitos), con los entregables del Proyecto.
En concreto la “Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, se refiere a la Documentación que se requiere en fase de Concurso, y no a la Documentación que debe contener un Proyecto.
Pues claro que la Administración puede exigir que se utilice la metodología BIM en sus Proyectos. El cliente que paga exige que se le entregue por lo que ha pagado y que está recogido en el contrato, faltaría más.
Pongamos por ejemplo, un Proyecto en el que diseño los forjados del edificio con una estructura pretensada in situ. Que pasa, que si las constructoras locales no disponen o no conocen ese sistema constructivo pueden alegar que se están vulnerando sus derechos a la hora de Licitar? Pues claro que no, para eso está la subcontratación.
Puede exigir la Administración el uso de un software en concreto? Pues claro que sí, siempre que esté en el mercado. Es normal pedir las memorias en un software determinado y con un formato determinado, A4/A3, incluso con una numeración de capítulos determinada, con encabezados y pie de página específicos? Pues claro que sí.
La Administración, si tiene un tipo de software en el que ha invertido dinero, pues tendrá que pedir que se le entreguen los documentos en ese formato. Por ejemplo, si la Administración trabaja con Microsoft Word, de que le sirve que le entreguen un documento en Open Office? Pues no le sirve para nada porque si abre el Documento de Open Office en Word se le van a mover todos los márgenes, fotos y tablas que tenga el documento. Alguno me dirá que para eso está el formato pdf, pero si la Administración tiene la necesidad de modificar el documento, que es de su propiedad, pues tendrá que tener la opción de modificarlo.
Entregar los planos solo en pdf es absurdo. Si la Administración con el transcurso del tiempo tiene la necesidad de ampliar o modificar un edificio, deberá tener esos planos en CAD o un Modelo BIM en un formato que sea compatible con el software que tenga comprado, y que no se pierda la información con I Mayúscula.
Cuando se encarga un Proyecto, ese Proyecto es propiedad del que lo ha pagado y tiene que tener la posibilidad de poder reutilizarlo, cómo y cuando quiera.
Que entiendo yo por un Modelo BIM? Pues un modelo tridimensional que tenga la información necesaria que le solicite el cliente con el que se pueda interoperar entre distintos software y fases del ciclo de vida del edificio. Cuando modelamos con un software determinado, estamos modelando diferentes categorías de objetos que solo reconoce ese software en concreto (pilares, muros, zapatas, losas, suelos, cubiertas, etc). Pero para que el modelo sea interoperable con otros software, debe de tener ciertos parámetros definidos en base a un estándar de intercambio, que hoy en día ya tenemos, como por ejemplo la GuBIMClass, con los que podemos hacer un mapeado de intercambio hacia un archivo de tipo IFC, y en sentido inverso, de IFC a un archivo nativo de un software determinado. Al final no perdamos de vista que un Modelo BIM es una base de DATOS.
Esta información de intercambio estandarizada en cuanto a la clasificación de las diferentes categorías del modelo, es que no abría ni que pedirlas, deberían ser ya algo inherente al buen hacer del modelador.
De qué nos sirve un modelo (se entiende en la fase de proyecto/ejecución) en el que las diferentes categorías y elementos del modelo no estén en concordancia con lo que en proyecto/ejecución se entiende por elemento constructivo y/o partida de obra del Presupuesto. Pues de nada. Pongamos un ejemplo. En Revit podemos modelar una Cubierta como Suelo, y no pasaría nada dirían algunos. Pero cuando fuésemos a estudiar las cargas térmicas o la eficiencia energética del modelo, ya sea dentro del propio Revit o con otros software, pues no obtendríamos un resultado real, ya que un suelo es un elemento constructivo considerado como interior y una cubierta es exterior, y las propiedades y exigencias térmicas de cada uno de ellos es diferente. Al igual ocurre cuando tenemos que modelar un suelo de una estancia/recinto/habitación, que tiene una altura y otro de una estancia que tiene dos alturas. Desde el punto de vista de Revit se podrían modelar con el mismo Tipo, pero desde el punto de vista del Presupuesto/Medición/Ejecución no se pueden modelar como el mismo Tipo, o en caso de hacerlo habría que introducir un parámetro que indicase este aspecto.
Hay que tener presente por tanto, que a la hora de pedir BIM hay que saber para qué lo pedimos, que usos le vamos a dar al MODELO. Es lo que se conoce como Usos del BIM (https://especialista3d.com/usos-bim-adaptados-a-la-normativa-en-espana/). Y esto cómo se pide? Pues a través de la Redacción de un BEP (Bim Execution Plan o Plan de Ejecución BIM), véase
https://especialista3d.com/como-redactar-un-bep-bim-execution-plan/
Otro aspecto que debe cambiar en la Administración es lo de Prescribir una marca o similar. El termino similar no existe hoy en día. Es similar una luminaria CoreLine Panel RC125B LED36S/840 PSU W60L60 NOC LED Module, system flux 3600 lm – 840 blanco neutro – Fuente de alimentación – Ancho 0,60 m, longitud 0,60 m, con otra por ejemplo Agat 11.1542.0402.33 Luminaria para techos de perfilería vista de la familia Agatled de TROLL con temperatura de color estable de 4000º K (neutral white), pues con toda seguridad no, ya que habría que hacer un estudio lumínico con ambas y tendríamos, de cara a una Certificación Energética diferentes valores de Iluminancia Media Mantenida con cada una de ellas para el recinto y diferentes Potencias consumidas entre estas dos luminarias diferentes, aunque fuesen diferentes modelos dentro de la misma casa comercial. Por lo que si cambiamos la luminaria especificada en el Proyecto por otra similar (que ese concepto no existe en un Proyecto, porque nos estaríamos engañando), tendríamos que cambiar el Estudio Lumínico de todo el Proyecto, y volver a realizar otro Certificado Energético. Vamos, todo un despropósito.
Bueno Iván, espero que mi opinión te aclare un poco más el tema. Perdón por si me extendido demasiado. Un saludo.
Muchísimas gracias Ramón, por tu gran comentario, para mí ha sido muy ilustrativo todo lo que comentas.
Gracias Ramón, entre la muy buena pregunta de Ivan y tu muy buena respuesta me he situado en un tema que de momento a muchos nos queda grande, ahora estoy un poco más cerca 😉
Hola, trabajo en una Administración Pública como técnico y me han encargado la redacción del Pliego para adquirir licencias de software compatibles con BIM, mi pregunta es, partiendo de 0 , ¿podría pedir un software específico o lo tengo que dejar abierto para que se puedan presentar distintas marcas?
Por ejemplo, si sé que la mayoría de técnicos de la calle está actualmente empleando REVIT, ¿no podemos pedir ese específicamente?
Me resulta muy difícil justificar legalmente el adquirir una marca en concreto si previamente no tenemos programas aquí ni técnicos con conocimiento de los mismos. Y el dejarlo abierto a cualquier programa nos condenará a utilizar el que haya resultado ganador en la licitación que, si no es de los más conocidos, nos condenará a tener incompatibilidades con lo que más se usa en la calle.
Gracias y saludos
La gran pregunta Cristina, jejeje.
Lo primero sería saber que tipos de proyectos hacen las personas para las que estás comprando esas licencias.
1. ¿Tus técnicos a día de hoy dibujan algo? Si son técnicos que “crean cosas” o “modifican cosas” más allá de documentos de ofimática, necesitan software de modelado tipo Revit, si son técnicos que sólo “piden, controlan y revisan” pues entonces habría que pensar en software de pensado para “pedir, revisar y controlar” y no en software para “dibujar”.
Suponiendo que sí que dibujan, que si que “crean o modifican cosas” Entonces:
2. Son proyectos de edificación, de infraestructuras, de las dos? ¿sois un departamento que se dedica a mantenimiento y reformas de los activos de esa administración?….
Piensa que Ahora se hace todo con AutoCAD, pero en los software BIM hay muchos pero que sólo sirven para una o dos cosas cada uno. Revit, por ejemplo es uno de los que sirve para edificación, pero no es el mejor ni de lejos para temas de urbanismo o saneamiento de una ciudad.
Suponiendo que si que “crean o modifican cosas” y hacen edificación (las dos cosas), tenemos un sinfín de productos: Revit, ArchiCAD, AllPlan, AecoSIM (ahora se llamada OpenBuilding), Vectorworks, y podría seguir. ¿Cual es mejor?¿Cual es más barato? Da igual, Revit tiene un 89% de cuota de mercado en España y un 60% en el mundo.
¿Puedes pedir Revit para que tus técnicos trabajen internamente? Por supuesto que sí, aunque si no lo saben usar será tirar el dinero igualmente. Spoiler: la formación no es un curso de 20 horas, es un proceso con consultores que dura entre 12 y 24 meses.
¿Pueden tus técnicos que tienen licencias de Revit y la formación en Revit, pedir Revit en sus licitaciones de proyectos? Con la ley en la mano, yo digo que sí, el 11% que no usa Revit dice que NO, y el departamento jurídico de tu administración, como no quiere problemas con ese 11%, pues también dirá que no.
Así que te verás con licencias de Revit, formación en Revit, pero con un 11% de licitaciones BIM de proyectos donde tus técnicos trabajarán con dificultades.
Tengo claro que el ideal que persiguen estas normativas es evitar el dominio de un fabricante sobre el mercado y persigue que el IFC crezca y se desarrolle por la vía legal. Me parece un buen ideal. Pero NO me parece bien, que con el nivel de desarrollo que tiene a día de hoy el formato IFC, la Administración Pública tenga que asumir un trabajo (Coste) extra por no poder solicitar PLN de Archicad, RVT de Revit o DGN de AECOsim.
Aquí, lo más razonable parece, y repito, mientras el IFC no reúna todas las capacidades, solicitar formato IFC (ok, cumplamos la ley), pero con la coletilla “100% compatible con mi producto de referencia”.
No sé puede olvidar una expresión clave: BIM = INTEROPERABILIDAD
El formato Ifc se desarrollará en proporcion a lo que lo exija el usuari final. Si las administraciones empezasen a escoger las herramientas de edición en función de su capacidad de editar ifc, los desarrolladores se software priorizan esta funcionalidad por encima de otras.
Por otra parte, en la mayoría de casos, los problemas no viene por la falta de desarrollo de ifc sino de los softwares que los usan. Al menos en edificación.
No es comparable del todo con lo que ocurre con el formato de msoffice, ya que el número de aplicaciones que son compatibles con este formato es muy grande, algo que no ocurre actualmente con los formatos propietarios de BIM. Lo mismo pasa con el formato Autocad. De hecho, creo que era abierto hasta la version 14.
Persónale te creo que hay que pedir ambos formatos, pero usar formato abierto siempre como herramienta de gestión porque va a ser más útil y además es la forma de garantizar su calidad a lo largo del ciclo de vida del equipamiento. Y luego pensar en cómo yo voy a abrir ese archivo de aquí 5 años. Eso resuelve muchas dudas. Si luego piensas en 50, creo que ya no hay ninguns duda al respecto. De todos los archivos digitales que yo tengo de hace 30 años, los únicos que me son accesibles hoy en día son los que guarde en formato abierto.
Estoy totalmente de acuerdo con Eloi, y me permito acotar que el problema no es IFC, el problema es que empresas como AutoDesk, ArchiCAD, entre otras, no quieren actualizarse con respecto a la tecnologia IFC, ellos al día de hoy guardan en formato IFC 2 , cuando la última versión es el IFC 4, en este último formato hay mucha información, como por ejemplo los puentes térmicos lineales, y donde como comentaba Eloi, no es lo mismo un suelo (Revit) a un elemento en contacto con el terreno, o un elemento en contacto con recintos del lado inferior y superior (losa de entrepiso) o un elemento en contacto con el exterior (cubierta).
Respecto a que puedan editar el archivo, llevemoslo al campo legal, que pasa si y un profesional que nada sabe de estructuras modifica el armado que arrojó el programa de cálculo, en quien recae la responsabilidad? Creo que por este tema es que los archivos IFC no pueden ser editados mas que por el programa nativo.
En fin es opinión desde lo que he leído he interpretado del tema.
Saludos